Los servicios sociales y prestaciones de las Cajas de Compensación no son solamente un beneficio para trabajadores de empresas que hayan decidido afiliarse. Existen otras categorías de la población activa e inactiva que también pueden sumarse a los servicios que las Cajas administran a nombre del Estado.
En este artículo explicaremos cuatro situaciones: cómo es el mecanismo que debe seguir una empresa para elegir una Caja, quiénes pueden afiliarse a una Caja, cómo es la situación de los trabajadores independientes y cuánto deben pagar mensualmente los pensionados para sumarse a una Caja de Compensación.
Hay dos requisitos para que una empresa o institución pública pueda afiliarse a una Caja de Compensación. Primero, que exista la voluntad del empleador. Y segundo, que exista el acuerdo de los trabajadores —por mayoría absoluta— en una asamblea convocada para ese efecto.
Según la Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO), si la empresa o institución tiene 25 o más trabajadores, en la asamblea debe asistir un ministro de fe que puede ser:
Hay una excepción: si la empresa tiene menos de 25 funcionarios, el ministro de fe puede ser el empleador o su representante.
Antes de la votación en asamblea, se deben haber presentado los beneficios y prestaciones de la Caja de Compensación evaluada.
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Hay tres categorías de personas que pueden afiliarse a una Caja de Compensación:
En el sitio web de Cajas de Chile puedes ver estas categorías, más la descripción de las empresas, al momento de afiliarse.
Hasta antes de 2011 los trabajadores independientes no podían ser parte de las Cajas de Compensación. Esa situación se modificó en el artículo 90 de la Ley N° 20.255, reglamentado por el Decreto Supremo N° 27 del 24 de octubre de ese año.
Las solicitudes de afiliación a Cajas que hagan los trabajadores independientes deben ser aprobadas por la Superintendencia de Seguridad Social y por el Directorio de la Caja de Compensación respectiva.
Según la Superintendencia, esa solicitud debe contener la siguiente información del trabajador independiente:
Cada Caja de Compensación define el monto que cobrará a los trabajadores independientes, pero este no puede exceder del 2% de la renta imponible del afiliado.
Además, para ser beneficiario de las prestaciones de la Caja de Compensación, el trabajador independiente debe estar al día en el pago de sus aportes mensuales y seguir cotizando en una AFP y una institución aseguradora de salud.
→ Lee más sobre la afiliación de trabajadores independientes a una Caja de Compensación
Al igual que en el caso de los trabajadores independientes, el ingreso de un pensionado a una Caja de Compensación es un acto individual y voluntario.
Según el artículo 16 de la Ley N° 19.539, cada Caja de Compensación deberá establecer el aporte mensual que deberá pagar el pensionado, ya sea con un monto fijo o un porcentaje de la pensión o una combinación de ambas fórmulas. “Dicho aporte —dice la Ley— no podrá exceder del 2% de la respectiva pensión”.
De acuerdo con la superintendencia de Pensiones, el único motivo por el cual una Caja de Compensación puede rechazar la afiliación del pensionado es por el hecho de no tener una oficina en el lugar de su domicilio.
Además, si se trata de un grupo familiar que recibe pensiones de sobrevivencia, cada uno de los beneficiarios es titular de su propia pensión, por lo que puede afiliarse a la Caja de Compensación de su elección.
→ Lee más sobre la afiliación de pensionados a una Caja de Compensación
Para saber si estás afiliado a una Caja de Compensación, solamente necesitas ingresar tu RUT en este buscador de las Cajas de Chile.
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