Las personas que reciben beneficios o bonos estatales pueden solicitar que el pago de estos se realice de forma electrónica para que, de esta manera, no tengan que realizar el retiro de su dinero presencialmente.
De acuerdo al Instituto de Previsión Social (IPS), este trámite permite que los individuos puedan obtener su dinero por medio de un depósito bancario, el cual podrán retirar desde cualquier cajero automático que sea de su preferencia.
No obstante, la entidad aclara que este cambio suele hacerse efectivo entre 30 a 60 días, fecha que variará según el día en el que se realizó la solicitud.
El trámite para realizar esta solicitud es gratuito y el requisito que se debe cumplir para realizarlo, es que la cuenta bancaria debe ser del titular del beneficio o de la pensión y no de terceros.
De esta manera, el IPS señala que este cambio de pago lo pueden solicitar las personas que reciban la Pensión Garantizada Universal (PGU), Pensión Básica Solidaria de Invalidez (PBSI), pensionados de las ex Cajas de Previsión y del Subsidio Familiar (SUF), entre otros.
Sin embargo, en el caso de las personas que reciben su pensión o beneficios a través de una AFP o Compañía de Seguros, estos deberán realizar el cambio en su entidad correspondiente y seguir las instrucciones que se le indiquen.
Las personas que reciben sus beneficios o pensión por medio del IPS, pueden solicitar el cambio de pago presencial a electrónico de tres diferentes maneras:
Virtual
Por este medio, las personas pueden realizar este trámite durante todos los días del año, incluyendo los feriados, solo se debe seguir los siguientes pasos:
Videoatención
De lunes a viernes, al completar el formulario de esta página, la persona puede solicitar una videollamada para realizar el trámite. Sin embargo, el solicitante deberá tener en consideración lo siguiente antes del encuentro:
Presencial
Durante los días hábiles, es decir, de lunes a viernes, en sucursales de ChileAtiende, la persona podrá realizar el trámite con su cédula de identidad.
Sin embargo, en caso que un apoderado realice el trámite, este deberá presentar un poder notarial.
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