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¿Cómo saber si recibirás el aguinaldo de Fiestas Patrias?

Estudio de la consultora multinacional de recursos humanos Randstad, señala que el 52% de los trabajadores del sector privado en Chile tendrán este beneficio.

El aguinaldo de Fiestas Patrias es un beneficio esperado cada año por los trabajadores del sector público y privado. Este aporte económico busca aliviar los gastos adicionales asociados a las festividades patrias, permitiendo a las familias disfrutar de esta celebración sin comprometer su presupuesto mensual. 

De acuerdo con un reciente estudio de la consultora multinacional de recursos humanos, Randstad, el 52% de los trabajadores en Chile recibirá este año el aguinaldo, manteniéndose prácticamente estable en comparación con 2023, cuando el 51% lo recibió.

La encuesta destaca que, aunque la situación económica sigue siendo un desafío, las organizaciones han optado mayoritariamente por mantener este aporte. De los trabajadores que recibirán aguinaldo, el 37% se encuentra en el rango de $50.000 a $90.000, mientras que un 35% recibirá menos de $50.000. En cuanto a los montos más altos, un 7% de los encuestados espera recibir entre $130.001 y $180.000, y un 9% obtendrá más de $180.000.

En el sector privado no existe una obligación legal de pagar aguinaldo, por lo que este procede cuando existe un acuerdo entre el empleador y el trabajador. Según la abogada de la Universidad Diego Portales, Javiera Fredes, se deben dar las siguientes situaciones:

  • Se encuentra pactado en el contrato individual de trabajo o en un anexo de contrato.
  • Se encuentra pactado en un contrato colectivo.
  • Se ha establecido como una cláusula tácita o derecho adquirido. 

Asimismo, señaló que, “se entiende por derecho adquirido a las cláusulas tácitas incorporadas en el contrato individual de trabajo por la reiteración de un beneficio, pago o práctica relacionada a funciones y jornadas”. Agregó, además, que “en este sentido, la cláusula tácita quiere decir que si bien no se señala de forma expresa en el contrato de trabajo y/o la legislación laboral, se puede entender que estas se incorporan al contrato a partir de ciertas conductas”. 

Las conductas a las que hace referencia con las siguientes: 

  • Que exista una reiteración en el tiempo de la práctica que otorga, modifica o extingue un beneficio, regalía o derecho de relación laboral. Al respecto, para hablar de reiteración bastaría reiterar la conducta dos veces. 
  • Que exista una voluntad de las partes, es decir, que de su comportamiento se desprende un conocimiento de que se está modificando el contrato en ese sentido. 
  • Que la modificación de la conducta reiterada no se refiera a materias de orden público ni trate de casos que el legislador exige que se estipulan expresamente en el contrato. 

Al cumplir estos requisitos, se puede hablar de un «derecho adquirido», aunque es importante señalar que estas conductas reiteradas en el tiempo pueden tanto constituir un beneficio, como también hacer cesar uno.

En relación al monto, forma de pago y fecha del aguinaldo, la profesional indicò, “si ya se ha generado este derecho adquirido respecto a alguna de estas modalidades (o todas) el empleador no podría unilateralmente bajar su monto, forma y/o fecha de pago, ni tampoco negarse a dicho pago”. En este caso, el trabajador puede recurrir a la inspección del trabajo para denunciar esta situación. 

 

Aguinaldo para pensionados

En el país son casi 3 millones de pensionados según lo informado por el Instituto de Previsión Social (IPS) y  el aguinaldo de Fiestas Patrias se paga a quienes, al 31 de agosto de 2024, sean pensionados y pensionadas del IPS, incluidas las personas con Pensión Garantizada Universal (PGU); de Dipreca y Capredena; del Instituto de Seguridad Laboral; y de las mutualidades de empleadores de la Ley 16.744, que regula el Seguro de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales. También se paga a personas beneficiarias del Sistema de AFP, sólo si estas personas reciben, además, el beneficio de PGU, Aporte Previsional Solidario (APS) o Garantía Estatal.

Este beneficio se enmarca en la ley 21.647 y no es imponible ni tributable, asegurando que los beneficiarios reciban el monto íntegro sin descuentos. Para este año se estableció un aguinaldo de $24.261 por una sola vez,  monto que se verá incrementado en $12.446 por cada persona que, al 21 de agosto de 2024, haya sido acreditada como causante de asignación familiar o maternal. A través de esto se busca brindar apoyo adicional a los pensionados y sus familias durante las festividades, reconociendo la importancia de garantizar su bienestar económico.

 

Sector público

Al igual que todos los años, el aguinaldo para empleados públicos se estableció de acuerdo a sus ingresos, por lo tanto aquellos que tengan remuneraciones líquidas iguales o inferiores a $984.282, recibirán un aguinaldo de $85.093, mientras que los trabajadores con remuneraciones líquidas superiores a $984.282, y que no exceda la remuneración bruta de $3.259.429, recibirán $59.071.

El aguinaldo de Fiestas Patrias 2024 no solo alivia la carga económica de los trabajadores del sector privado, público y de los pensionados y pensionadas, sino que también fortalece la tradición de reconocimiento hacia quienes forman parte esencial del país. 

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Publicado el: 6 de septiembre de 2024

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