Las obligaciones tributarias nacen del “hecho gravado”, una acción previamente descrita en la ley, en donde se habilita al Fisco para que pueda exigir una prestación determinada a los contribuyentes, de acuerdo con lo descrito por el Servicio de Impuestos Internos (SII).
De esta manera, este vínculo es establecido “entre el acreedor (fisco) y el deudor tributario (contribuyente) cuyo objetivo es el cumplimiento de las prestaciones tributarias”, según lo indicado por la entidad.
En caso que alguna persona incumpla con lo estipulado, conforme a lo señalado por la Biblioteca Nacional del Congreso de Chile, el Código Tributario chileno sanciona las conductas al dividirlas en infracciones y delitos tributarios.
La diferencia entre ambos es su pena, ya que se explica que a las infracciones se les asignan multas o sanciones
que afectan otros derechos, no hace referencia a la libertad personal.
Por otro lado, si se cometió un delito tributario, las personas no solo se arriesgan a recibir una multa, sino que también a obtener penas privativas de libertad.
Si bien, los contribuyentes tienen derechos, también tienen responsabilidades, motivo por el que deben cumplir con las obligaciones tributarias que indican la ley. De esta manera, el SII explica que estas se clasifican en dos:
Como se mencionó anteriormente, en caso de no cumplir con las obligaciones tributarias mencionadas anteriormente, los contribuyentes se arriesgan a recibir los siguientes tipos de infracciones, incluyendo penales en caso de fraude.
No obstante, para evitar que esto suceda, los contribuyentes deben cumplir con sus deberes y lo que indique la ley. Por este motivo, el SII indica que las personas deben realizar los siguientes pasos:
En conclusión, para evitar cualquier tipo de infracción, los contribuyentes deben estar informados sobre cuáles son sus responsabilidades y, por ende, sus deberes para así cumplirlos.
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