El Subsidio de Cesantía que entrega el IPS o las Cajas de Compensación permite a trabajadores y trabajadoras que se encuentran desempleados acceder a una ayuda económica mensual, por un período máximo de 360 días.
Uno de los temores que tienen los trabajadores durante su vida laboral es la pérdida del empleo, sobre todo si es de forma inesperada o transcurre un tiempo importante antes de conseguir un nuevo trabajo.
El Seguro de Cesantía, administrado por la Administradora de Fondos de Cesantía (AFC), busca proteger a los trabajadores y sus familias, entregando un respaldo económico en caso de renuncia, despido o fin de contrato. Este fondo se genera con el 3% de las remuneraciones imponibles de cada afiliado al AFC con un tope de 126,6 UF, cifra establecida para este 2024. Este porcentaje es obligatorio y se aporta en distintas porciones, por el empleador y el trabajador dependiendo del tipo de contrato.
Además, del beneficio que se entrega por ley, el IPS y las Cajas de Compensación entregan un Subsidio de Cesantía que permite a trabajadores y trabajadoras que se encuentran cesantes acceder a una ayuda económica mensual, por un período máximo de 360 días, que le da derecho a asistencia médica gratuita en consultorios y hospitales del Servicio de Salud, recibir Asignación Familiar y/o Maternal por sus cargas reconocidas y Asignación por Muerte, que cubre los gastos funerarios en caso de que la persona beneficiaria fallezca.
El beneficio debe ser solicitado ante la institución previsional que corresponda al trabajador subsidiado (IPS o Caja de Compensación), que también será la encargada de su pago, por mes vencido, desde la fecha de presentación de la solicitud hasta que se cumplan los 360 días.
Cabe recordar que este subsidio es incompatible con cualquier actividad remunerada, su monto es fijado anualmente y varía según el período en que la persona beneficiaria se encuentre cesante.
Para poder realizar este trámite debes tener, al menos, 12 meses (52 semanas) continuas o discontinuas de imposiciones en cualquier régimen previsional afecto al sistema, dentro de los dos años anteriores a la fecha de cesantía. Además, debes estar inscrito en el registro de cesantía de la municipalidad que corresponda a tu lugar de residencia y en el registro de cesantes del IPS o caja de compensación.
También debes haber perdido el empleo por causas ajenas a la voluntad del trabajador y haber firmado el contrato de trabajo antes del 2 de octubre de 2002 (si fue firmado después de esa fecha, el trabajador cesante puede acogerse al régimen del seguro de cesantía pagado por la AFC).
Para solicitarlo debes asistir con tu cédula de identidad, completar el formulario de solicitud de subsidio de cesantía, que se obtiene en oficinas ChileAtiende o en la Caja de Compensación que corresponda, y llevar el finiquito otorgado por el empleador. Puede ser, también: Copia de Avenimiento o Sentencia Judicial ejecutoriada, o el Acta de Comparecencia por denuncia en la Dirección del Trabajo. Además, del certificado de cotizaciones previsionales del IPS o AFP, según corresponda y el certificado de inscripción en el registro de cesantía de la municipalidad.
Este beneficio se otorga por periodo de 90 días, renovables, si se acredita que la condición de cesantía se mantiene con un máximo de 360 días y según los siguientes tramos:
Tramo 1: 0 a 90 días – $17.338 mensuales
Tramo 2: 91 a 180 días – $11.560 mensuales
Tremo 3: 181 a 360 días – $8.669 mensuales
Para realizar este trámite debes reunir los antecedentes y presentarlos en la oficina de Chileatiende o en la Caja de Compensación de Asignación Familiar a la que se encuentra afiliado tu ex empleador: Los Andes, La Araucana, Los Héroes o Caja 18. En el caso de los empleados públicos, a su ex servicio.
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