Los beneficios tributarios son una forma en la que las personas pueden solicitar una rebaja de los impuestos que deben pagar anualmente.
No obstante, para acceder a estos, se debe cumplir con ciertas condiciones, las cuales dependerán según cada caso, al igual que el proceso para obtenerlas.
Los beneficios tributarios a los que las personas pueden acceder son los siguientes, según el Servicio de Impuestos Internos (SII):
1.- Crédito por gastos en educación
Este beneficio establece que por cada hijo estudiando, los progenitores pueden acceder a una rebaja de los impuestos a pagar de hasta $154.488 (4,4 UF) en la Declaración de Renta, aunque se debe cumplir con los requisitos solicitados, los cuales son los siguientes:
No obstante, se señala que, este beneficio no es un bono, sino que solo es una rebaja del impuesto que se debe pagar. Además, de común acuerdo, los progenitores pueden decidir traspasar su porcentaje del beneficio al otro, en un proceso llamado Crédito por Gastos en Educación.
2.- Rebaja de intereses por dividendos hipotecarios
Por medio de este, se permite rebajar de la renta bruta imponible anual, los intereses pagados por créditos con garantía hipotecaria, destinados a adquirir o construir una o más viviendas, ya sea nuevas o usadas en créditos destinados a pagar lo señalado.
Sin embargo, el beneficio tiene un tope de $5.871.072 (8 UTA) y la rebaja dependerá de la Renta Bruta Anual.
3.- Crédito por contribuciones
En caso de recibir ingresos de un contrato de arriendo de propiedades no acogidas al DFL2, el SII explica que se podrá descontar del Impuesto Global Complementario el Impuesto Territorial que se haya pagado dentro del año.
4.- Reliquidación del impuesto de segunda categoría
Las personas que reliquiden podrán obtener la devolución de los impuestos pagados en exceso de los meses en los que su ingreso fue mayor, “o bien, en los meses en que tuviste ingresos y, por lo tanto, la tasa del impuesto que se aplicó fue mayor a la tasa que hubieras obtenido considerando la suma anual del total de tus rentas”.
5.- Créditos en caso de retiros y dividendos con obligación de restitución
Si se percibió una renta anual superior a $227.504.040 (310 UTA) y se efectuaron retiros o se obtuvo dividendos debido a la participación en sociedades, se puede aplicar un crédito del 5%, aunque sobre la parte que exceda las 310 UTA.
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